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¿Cuanto tiempo pueden detener mi mercancía en aduana?

Updated: Jun 20, 2023


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Si estás leyendo este artículo es muy probable que tu mercancía lleve más días de lo normal detenido en aduana, y ya sea que tu agente aduanal, forwarder o agente de carga así como la paquetería solamente te dicen que no hay actualización en el estatus y que esta detención forma parte de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.


Es más común de lo que tú crees así que mientras no sea mercancía prohibida o ilegal ten por seguro que este artículo te será de gran ayuda, así que puedes compartir lo que aquí con gusto publicamos para que te beneficies de ello en tus operaciones de comercio exterior.


En México la normatividad jurídica que regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional es la Ley Aduanera, misma que cuenta con su reglamento y de manera complementaria las Reglas Generales de Comercio Exterior, si bien es cierto que hay más leyes y disposiciones legales que se vinculan con el comercio exterior, no los citaremos dado que la intención de este artículo es brindarte una guía general y una base legal para que puedas allegarte de estos y solicitar valer tus derechos en aduana con apoyo de tu agente aduanal, sino, con gusto nosotros lo hacemos.


El agente aduanal y los demás operadores relacionados con tu cadena logística tienen razón, estás revisiones o detenciones forman parte de las facultades de la autoridad aduanera en México con el fin de garantizar que la mercancía que se declara no sea un riesgo para el país así como para salvaguardar la seguridad nacional en términos de evitar el contrabando y otras actividades ilícitas que el crimen organizado utiliza a través de las aduanas como drogas armas, piratería, etc.


Sin embargo, este reconocimiento aduanero o semáforo rojo se da después del pago del pedimento y al momento de la modulación de la carga, este resultado que determina el Sistema Automatizado revisión a tu carga es a través de un algoritmo que define conforme a la matriz de análisis de riesgo si se revisará tu mercancía o no, esta revisión puede ser documental o bien física, ya sea de manera ocular así como de una investigación muy detallada y exhaustiva que puede extenderse a validar la veracidad y existencia de proveedor, importador, domicilio fiscal, comprobantes de pago, valor declarado de la mercancía, cumplimiento de obligaciones fiscales, correcta clasificación de la mercancía así como el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.


De igual manera, así como la autoridad tiene facultades de comprobación, los importadores (contribuyentes) cuenta con derechos que se deben salvaguardar y hacer valer en todo momento, he aquí la parte medular del artículo, el artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera establece el tiempo máximo que deben durar estas revisiones (reconocimiento aduanero o semáforo rojo):

Para efectos de los artículos 1o. y 43 de la Ley (LA: Art. 1)(LA: Art. 43), cuando en el Reconocimiento Aduanero o verificación de Mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley (LA: Art. 150)(LA: Art. 151)(LA: Art. 152)(LA: Art. 153), las Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones de la Autoridad Aduanera.

Lo resaltado es propio


Hago énfasis en "salvo causas debidamente justificadas" porque en nuestra experiencia esas causas en la gran mayoría de los casos no cumplen con ciertos elementos, como el que deben ser debidamente motivadas y fundamentadas así como demostrar la veracidad de esa causa o necesidad justificada, es por ello, que si la autoridad excedió el plazo de los 5 días y no ha liberado tu mercancía así como tampoco a emitido actas parciales o el acta final, ten la tranquilidad y la certeza que legalmente eso juega a tu favor toda vez que como dice el citado artículo, al no cumplirse los plazos señalados cualquier actuación de la autoridad ya sea una multa o un embargo precautorio de mercancías mejor conocido como PAMA quedará sin efectos, si bien esto no se podrá hacer valer o ejercer de inmediato en la aduana, es una garantía que al llevar el caso a un juicio contencioso en materia administrativa ante una sala especializada en comercio exterior, se ganará ante el juez.


Claro, hay variantes en cada caso y es por ello que se recomienda acercarse con un experto en materia de comercio exterior, ya que por ejemplo, si su mercancía es de difícil identificación como polvos o líquidos y requieren de muestras de laboratorio, la autoridad tomara muestra en 3 tantos del producto y lo enviara al laboratorio central en Ciudad de México y se tendrá que esperar el resultado de pruebas de laboratorio y por ende de la clasificación arancelaria que determinará el área de clasificación y glosa de la autoridad.


Finalmente, hay otra excepción a la regla, la cual es que la detención de tu mercancía se da al momento en que arriba a la aduana, ya sea marítima o aérea, que es más común que se presente esto en las aduanas aéreas, en el cual al momento que arriba la aeronave y se descarga la mercancía, la autoridad señala e inmoviliza cierto número de paquetes de manera aleatoria o bien porque se ha detectado una bandera roja dentro de su sistema de análisis de riesgos (por el tipo de producto, el proveedor, el importador así como el pais de origen o procedencia) y se le conoce a esta detención como "Puntos Tácticos" el cual literalmente no se puede hacer nada al respecto sino esperar, en nuestra experiencia esta detenciones han llegado a tardar más de 2 meses en liberar y no se tiene comunicación por parte de la autoridad con es en el caso que mencionamos anteriormente, sin embargo, no te asustes, ya que estos casos se da de manera más frecuente en productos de difícil identificación los cuales peste tipo de mercancías no puede ser importada a través de empresas de mensajería y/o paquetería (Fedex, DHL, UPS de las cuales todas son marcas registradas y solo se hace mención de las mismas con fines ilustrativos y no es de carácter comercial)


En verdad deseamos y esperamos que la información que compartimos sea de ayuda pero sobre todo que te haya brindado un mejor panorama si es que te encuentras en este caso, para más información o una asesoría así como consultaría en lo particular, puedes contactarnos a través de la pagina web o bien en las redes sociales y un especialista dará respuesta a tus dudas así como un puntual seguimiento a tu caso.


Autor: Lic. Juan Carlos Oceguera

Compliance Specialist


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